viernes, 29 de enero de 2016

Abandonados a su suerte

por Diego Pardo Álvarez


De particular interés resulta la provocativa sugerencia de Miguel Vater conforme a la cual la asamblea constituyente debería conformarse mediante una lotería. Su argumento consiste, si entiendo bien, en que de la propia distinción entre poder constituyente y poder constituido se derivaría la imposibilidad de dejar la asamblea constituyente en manos de la política ordinaria. Así, no deberían seleccionarse los diputados constituyentes bajo un procedimiento equivalente al de elección parlamentaria.
       Es obvio que de la negación de la representación parlamentaria constituida no se sigue la afirmación de la lotería constituyente. Desde la distinción entre poder constituyente y constituido, puede rechazarse la representación parlamentaria para la AC, pero no sin argumentos adicionales proponerse la lotería en su reemplazo. La estrategia de elevar las credenciales “republicanas” de la lotería parece no ser adecuada al respecto. Pues de que la lotería sea tan o más “republicana” que la representación parlamentaria solamente se sigue que ella resulta admisible como forma de conformación de la AC, no en cambio que ella deba ser necesariamente implementada.
       Es interesante entonces revisar la razones implícitas que podrían motivar a Vater a proponer la lotería constituyente, así como especular sobre las causas de su reticencia a explicitarlas. Dicha reticencia puede apreciarse con singular claridad cuando se advierte la insuficiencia de su caracterización de la representación parlamentaria. Vater caracteriza la representación parlamentaria bajo dos elementos: la promesa de “‘actuar por’ sus electores” y el interés en la reelección. En términos teóricos sin embargo, la representación parlamentaria moderna se vincula constitutivamente con la identificación del pueblo con el electorado. Los tres momentos del ejercicio del mandato representativo, la elección, el ejercicio y la responsabilidad política posterior (o “reelección”), pretenden estructurar una red de comunicación permanente entre el electorado y el representante, de forma tal de posibilitar que las decisiones políticas parlamentarias sean legítimas, es decir, respondan en una medida suficiente a la voluntad popular expresada (teóricamente) en el resultado de elecciones y votaciones periódicas. La caracterización de Vater de la representación parlamentaria es en cambio insuficiente porque es unilateral: se limita a la caracterización del “representante” sin considerar el vínculo conceptual con el “representado”. (Por cierto, como afirma Schmitt (Verfassungslehre §16, II, 2), el electorado es en estricto rigor también un “representante” del pueblo, compuesto por los habilitados para sufragar).
       El diagnóstico unilateral del problema constituyente, es decir, el que identifica el problema exclusivamente con el representante parlamentario, yace detrás de varias propuestas de solución al problema constituyente, desde la comisión bicameral hasta el plebiscito. Las soluciones aquí exhiben con transparencia la lectura del problema subyacente. En el caso de Vater, la solución consiste en el reemplazo del representante “parlamentario” por un representante “pictórico”, de forma tal que “cuando estén juntos en una asamblea deliberativa, (…) reflejen (tal como una pintura o foto) la composición de los representados en su pluralidad y diversidad”. Es curioso empero que no repare en que su descripción de la representación “pictórica” coincide plenamente con la teoría de la representación “proporcional”. Precisamente la defensa de la representación “proporcional” (en contraste con la “mayoritaria”) afirma que ella sería la única que posibilitaría la representación plural y total, es decir, el que todos los grupos (“en su pluralidad y diversidad”) puedan entenderse como representados en el parlamento (Kelsen, Vom Wesen und Wert der Demokratie, VI). Esto muestra que el diagnóstico unilateral del problema no tiene una conexión necesaria con la lotería. A la inversa, carece del rendimiento suficiente para justificar la lotería como mecanismo alternativo. Tiene que haber algo más. Pues si el problema fuera uno limitado al representante parlamentario, bastaría (teóricamente) con depurar la representación (parlamentaria y electoral) de sus malos elementos (el sistema binominal, la regla de mayoría calificada, el sistema de elección mayoritario, el sufragio voluntario, el actual Congreso, todos los políticos, los partidos políticos, los “honorables” imputados, etc).
       Hay a mi juicio dos razones implícitas que explican que Vater proponga la lotería. La primera, más dolorosa, apenas encuentra formulación es su texto; la segunda, menos dolorosa, sí fue formulada, aunque oblicua y equívocamente. La razón dolorosa es la siguiente: la representación “pictórica” o aleatoria propuesta por Vater no constituye el rechazo exclusivo (unilateral) del representante, sino también, simultánea e irremediablemente, constituye el rechazo del “representado”, es decir, de la identificación del pueblo con el electorado. Si la solución de Vater es la lotería, entonces el problema al que responde debe ser descrito en toda su profundidad: no es que el procedimiento político ordinario esté capturado, ni que haya una “crisis de representatividad de la clase política”. El problema no es la naturaleza ni la idea ni la implementación de la representación electoral, sino su radical imposibilidad. La suerte no es sólo una alternativa “republicana” al representante parlamentario, sino también la propia negación de la voluntad electoral. El azar en la propuesta de Vater no es una forma alternativa de mandato, sino la negación de la propia posibilidad de elegir. Lo que nos dice es que toda forma de representación constituyente no puede sino ser involuntaria, que el pueblo sólo puede ser representado mediante su renuncia a elegir representantes.
       La primera razón entonces que lleva a Vater a sostener la lotería es su compromiso (no formulado) con la tesis del fracaso del electorado. Acaso con un exceso de suspicacia, podría afirmarse que Vater se restringe a la formulación unilateral del diagnóstico para evitar comprometerse con esta molesta consecuencia de su propuesta. Su solución traiciona su silencio. En ciertos pasajes parece sin embargo reconocer esto, como cuando afirma que “el acto de escoger un representante conlleva un principio de discriminación”, o que “es evidente que el pueblo no puede ‘elegir democráticamente’” al representante constituyente (refiriéndose a la representación unipersonal). Pero en general, mediante la enunciación de paradojas, Vater esquiva justificar positivamente su tesis acerca del fracaso de la identificación del pueblo con el electorado. Creo sin embargo que esta parte no formulada resultaría acaso la más interesante de su propuesta. Sería muy fructífero que Vater aclarara por qué el electorado no puede designar a los diputados constituyentes. Quizá considera que el electorado sufre de una peculiar forma institucionalizada de falsa conciencia, o que está inexorablemente sometido al riesgo de populismo o autoritarismo, o que se encuentra atomizado y domesticado por el neoliberalismo. Las razones son múltiples, pero ciertamente Vater no puede limitarse a afirmar que el electorado no puede elegir sus representantes simplemente a raíz de la “paradoja de la representación”: esta es una forma de ignorar el problema, no de afrontarlo.
       La segunda razón parece menos dolorosa porque su naturaleza sí es genuinamente teórica. La ventaja de la lotería frente a otros esquemas de selección política es que admite una implementación inmediata y transparente. Basta, en principio, con dejar que las cosas sigan su curso. Esto quiere decir que el azar, por definición, no necesita de, si no acaso impide, su ordenación y dirección. Sólo requiere de observación. En un contexto constituyente esto es muy significativo. Vater describe tres paradojas: la de la constitución, la de la democracia y la de la representación. La paradoja de la constitución, a saber, la definición mutua entre pueblo y constitución, describe sin duda un problema teórico central de los procesos constituyentes: que el proceso constituyente es la realización performativa de un determinado contenido constitucional (Habermas, Facticidad y Validez, cap. 3, III). El propio acto de planificar, implementar, celebrar y llevar a cabo un proceso constituyente cuenta como contenido constitucional implícito. Por ejemplo, si se implementa una asamblea constituyente bicameral, resultará difícil que el Congreso constituido sea unicameral. Si la asamblea se genera mediante plebiscito, la carga de la argumentación la tendrá quien quiere rechazar el plebiscito en la constitución. Si su forma de representación es proporcional, entonces parece difícil optar por una mayoritaria en el futuro. Esto explica también porque la Constitución de 1980/89 no puede sino ser la constitución de Pinochet y cia.: no por su firma, sino porque la dictadura está genéticamente inscrita en sus instituciones. Ahora, si la ventaja de la integración azarosa de la AC es que es menos exigente en términos de dirección e implementación, la solución de Vater podría venir motivada precisamente por la neutralidad superior de la lotería: ella prejuzga en menor medida el contenido constitucional futuro. El caos, no el plan, es imparcial, como afirmó el Guasón de Nolan.
       Si bien es cierto Vater es consciente de esto, nuevamente su formulación arriesga traicionarlo. Pues la lotería que propone no es tal. El azar si se limita se traiciona, si se conduce se desfigura. Vater propone en cambio una “lotería articulada”, sin reparar en que eso constituye una contradictio in adjecto, por lo demás innecesaria. Si el número de mujeres y hombres en la población es equivalente, entonces no hace falta una cuota: basta con dejar que las probabilidades hagan lo suyo. Más irritante resulta la propuesta de lotería “dentro de cada quintil”. Vater con esto prejuzga el contenido constitucional futuro volviendo relevante la división de la población por riqueza (mejor dicho, por pobreza). Si nadie representa el 35% de la riqueza eso se debe simplemente a que las personas que la poseen “representan” sólo el 1% de la población. ¡No hace falta una cuota a favor de la oligarquía! Vater también propone discriminaciones más razonables, a favor de las regiones, etnias y minorías sexuales. Pero incluso el “azar articulado” no parece ser suficientemente pluralista en estos casos. Pues ¿porqué habría que imponerse a las minorías y a los grupos la lotería como forma de designación? Si se requiere para la AC de un representante pontificio, el pluralismo obligaría a admitir al designado por la monarquía papal. Si las minorías quieres elegir a sus representantes mediante procedimientos electorales acordes con su voluntad colectiva específica, no se ve cómo podría imponérseles la lotería. En este razonamiento parecen pecar justos por pecadores: pareciera que las minorías también debieran pagar por el fracaso del electorado. En realidad el azar debe aplicarse, para que sea transparente, directamente a la totalidad de la población (o al grupo que manifieste su interés en participar) sin predicados ni adjetivos ulteriores. Eso se llama igualdad democrática. La integración de la AC, para evitar la imposición performativa de contenido constitucional, debiera ser sorteada de forma completamente aleatoria y general, sin más remedio que confiar en que ella invitará y escuchará a minorías, expertos y grupos de la sociedad civil. Pues “aceptar errores no es contradecir el azar: es corroborarlo” (Borges).