por Diego Pardo Álvarez
De particular interés resulta la provocativa sugerencia de Miguel Vater conforme a la cual la
asamblea constituyente debería conformarse mediante una lotería. Su argumento
consiste, si entiendo bien, en que de la propia distinción entre poder
constituyente y poder constituido se derivaría la imposibilidad de dejar la
asamblea constituyente en manos de la política ordinaria. Así, no deberían
seleccionarse los diputados constituyentes bajo un procedimiento equivalente al
de elección parlamentaria.
Es obvio que
de la negación de la representación parlamentaria constituida no se sigue la
afirmación de la lotería constituyente. Desde la distinción entre poder
constituyente y constituido, puede rechazarse la representación parlamentaria
para la AC, pero no sin argumentos adicionales proponerse la lotería en su reemplazo.
La estrategia de elevar las credenciales “republicanas” de la lotería parece no
ser adecuada al respecto. Pues de que la lotería sea tan o más “republicana”
que la representación parlamentaria solamente se sigue que ella resulta
admisible como forma de conformación de la AC, no en cambio que ella deba ser
necesariamente implementada.
Es
interesante entonces revisar la razones implícitas que podrían motivar a Vater
a proponer la lotería constituyente, así como especular sobre las causas de su
reticencia a explicitarlas. Dicha reticencia puede apreciarse con singular
claridad cuando se advierte la insuficiencia de su caracterización de la
representación parlamentaria. Vater caracteriza la representación parlamentaria
bajo dos elementos: la promesa de “‘actuar por’ sus electores” y el interés en
la reelección. En términos teóricos sin embargo, la representación
parlamentaria moderna se vincula constitutivamente con la identificación del
pueblo con el electorado. Los tres momentos del ejercicio del mandato representativo,
la elección, el ejercicio y la responsabilidad política posterior (o
“reelección”), pretenden estructurar una red de comunicación permanente entre
el electorado y el representante, de forma tal de posibilitar que las
decisiones políticas parlamentarias sean legítimas, es decir, respondan en una
medida suficiente a la voluntad popular expresada (teóricamente) en el
resultado de elecciones y votaciones periódicas. La caracterización de Vater de
la representación parlamentaria es en cambio insuficiente porque es unilateral:
se limita a la caracterización del “representante” sin considerar el vínculo
conceptual con el “representado”. (Por cierto, como afirma Schmitt (Verfassungslehre
§16, II, 2), el electorado es en estricto rigor también un “representante”
del pueblo, compuesto por los habilitados para sufragar).
El
diagnóstico unilateral del problema constituyente, es decir, el que identifica
el problema exclusivamente con el representante parlamentario, yace detrás de
varias propuestas de solución al problema constituyente, desde la comisión
bicameral hasta el plebiscito. Las soluciones aquí exhiben con transparencia la
lectura del problema subyacente. En el caso de Vater, la solución consiste en
el reemplazo del representante “parlamentario” por un representante
“pictórico”, de forma tal que “cuando estén juntos en una asamblea
deliberativa, (…) reflejen (tal como una pintura o foto) la composición de los
representados en su pluralidad y diversidad”. Es curioso empero que no repare
en que su descripción de la representación “pictórica” coincide plenamente con
la teoría de la representación “proporcional”. Precisamente la defensa de la
representación “proporcional” (en contraste con la “mayoritaria”) afirma que
ella sería la única que posibilitaría la representación plural y total, es
decir, el que todos los grupos (“en su pluralidad y diversidad”) puedan
entenderse como representados en el parlamento (Kelsen, Vom Wesen und Wert
der Demokratie, VI). Esto muestra que el diagnóstico unilateral del problema
no tiene una conexión necesaria con la lotería. A la inversa, carece del
rendimiento suficiente para justificar la lotería como mecanismo alternativo.
Tiene que haber algo más. Pues si el problema fuera uno limitado al
representante parlamentario, bastaría (teóricamente) con depurar la
representación (parlamentaria y electoral) de sus malos elementos (el sistema
binominal, la regla de mayoría calificada, el sistema de elección mayoritario,
el sufragio voluntario, el actual Congreso, todos los políticos, los partidos
políticos, los “honorables” imputados, etc).
Hay a mi
juicio dos razones implícitas que explican que Vater proponga la lotería. La
primera, más dolorosa, apenas encuentra formulación es su texto; la segunda,
menos dolorosa, sí fue formulada, aunque oblicua y equívocamente. La razón
dolorosa es la siguiente: la representación “pictórica” o aleatoria propuesta
por Vater no constituye el rechazo exclusivo (unilateral) del representante,
sino también, simultánea e irremediablemente, constituye el rechazo del
“representado”, es decir, de la identificación del pueblo con el electorado. Si
la solución de Vater es la lotería, entonces el problema al que responde debe
ser descrito en toda su profundidad: no es que el procedimiento político ordinario
esté capturado, ni que haya una “crisis de representatividad de la clase
política”. El problema no es la naturaleza ni la idea ni la implementación de
la representación electoral, sino su radical imposibilidad. La suerte no es
sólo una alternativa “republicana” al representante parlamentario, sino también
la propia negación de la voluntad electoral. El azar en la propuesta de Vater
no es una forma alternativa de mandato, sino la negación de la propia
posibilidad de elegir. Lo que nos dice es que toda forma de representación
constituyente no puede sino ser involuntaria, que el pueblo sólo puede ser
representado mediante su renuncia a elegir representantes.
La primera
razón entonces que lleva a Vater a sostener la lotería es su compromiso (no
formulado) con la tesis del fracaso del electorado. Acaso con un exceso de
suspicacia, podría afirmarse que Vater se restringe a la formulación unilateral
del diagnóstico para evitar comprometerse con esta molesta consecuencia de su
propuesta. Su solución traiciona su silencio. En ciertos pasajes parece sin
embargo reconocer esto, como cuando afirma que “el acto de escoger un
representante conlleva un principio de discriminación”, o que “es evidente que
el pueblo no puede ‘elegir democráticamente’” al representante constituyente
(refiriéndose a la representación unipersonal). Pero en general, mediante la
enunciación de paradojas, Vater esquiva justificar positivamente su tesis
acerca del fracaso de la identificación del pueblo con el electorado. Creo sin
embargo que esta parte no formulada resultaría acaso la más interesante de su
propuesta. Sería muy fructífero que Vater aclarara por qué el electorado no
puede designar a los diputados constituyentes. Quizá considera que el
electorado sufre de una peculiar forma institucionalizada de falsa conciencia,
o que está inexorablemente sometido al riesgo de populismo o autoritarismo, o
que se encuentra atomizado y domesticado por el neoliberalismo. Las razones son
múltiples, pero ciertamente Vater no puede limitarse a afirmar que el
electorado no puede elegir sus representantes simplemente a raíz de la
“paradoja de la representación”: esta es una forma de ignorar el problema, no
de afrontarlo.
La segunda
razón parece menos dolorosa porque su naturaleza sí es genuinamente teórica. La
ventaja de la lotería frente a otros esquemas de selección política es que
admite una implementación inmediata y transparente. Basta, en principio, con
dejar que las cosas sigan su curso. Esto quiere decir que el azar, por
definición, no necesita de, si no acaso impide, su ordenación y dirección. Sólo
requiere de observación. En un contexto constituyente esto es muy
significativo. Vater describe tres paradojas: la de la constitución, la de la
democracia y la de la representación. La paradoja de la constitución, a saber,
la definición mutua entre pueblo y constitución, describe sin duda un problema
teórico central de los procesos constituyentes: que el proceso constituyente es
la realización performativa de un determinado contenido constitucional
(Habermas, Facticidad y Validez, cap. 3, III). El propio acto de
planificar, implementar, celebrar y llevar a cabo un proceso constituyente
cuenta como contenido constitucional implícito. Por ejemplo, si se implementa
una asamblea constituyente bicameral, resultará difícil que el Congreso
constituido sea unicameral. Si la asamblea se genera mediante plebiscito, la
carga de la argumentación la tendrá quien quiere rechazar el plebiscito en la
constitución. Si su forma de representación es proporcional, entonces parece
difícil optar por una mayoritaria en el futuro. Esto explica también porque la
Constitución de 1980/89 no puede sino ser la constitución de Pinochet y cia.:
no por su firma, sino porque la dictadura está genéticamente inscrita en sus
instituciones. Ahora, si la ventaja de la integración azarosa de la AC es que
es menos exigente en términos de dirección e implementación, la solución de
Vater podría venir motivada precisamente por la neutralidad superior de la
lotería: ella prejuzga en menor medida el contenido constitucional futuro. El
caos, no el plan, es imparcial, como afirmó el Guasón de Nolan.
Si bien es
cierto Vater es consciente de esto, nuevamente su formulación arriesga
traicionarlo. Pues la lotería que propone no es tal. El azar si se limita se
traiciona, si se conduce se desfigura. Vater propone en cambio una “lotería
articulada”, sin reparar en que eso constituye una contradictio in adjecto, por
lo demás innecesaria. Si el número de mujeres y hombres en la población
es equivalente, entonces no hace falta una cuota: basta con dejar que las
probabilidades hagan lo suyo. Más irritante resulta la propuesta de lotería
“dentro de cada quintil”. Vater con esto prejuzga el contenido constitucional
futuro volviendo relevante la división de la población por riqueza (mejor
dicho, por pobreza). Si nadie representa el 35% de la riqueza eso se debe
simplemente a que las personas que la poseen “representan” sólo el 1% de la población.
¡No hace falta una cuota a favor de la oligarquía! Vater también propone
discriminaciones más razonables, a favor de las regiones, etnias y minorías
sexuales. Pero incluso el “azar articulado” no parece ser suficientemente
pluralista en estos casos. Pues ¿porqué habría que imponerse a las minorías y a
los grupos la lotería como forma de designación? Si se requiere para la AC de
un representante pontificio, el pluralismo obligaría a admitir al designado por
la monarquía papal. Si las minorías quieres elegir a sus representantes
mediante procedimientos electorales acordes con su voluntad colectiva
específica, no se ve cómo podría imponérseles la lotería. En este razonamiento
parecen pecar justos por pecadores: pareciera que las minorías también debieran
pagar por el fracaso del electorado. En realidad el azar debe aplicarse, para
que sea transparente, directamente a la totalidad de la población (o al grupo
que manifieste su interés en participar) sin predicados ni adjetivos
ulteriores. Eso se llama igualdad democrática. La integración de la AC, para
evitar la imposición performativa de contenido constitucional, debiera ser
sorteada de forma completamente aleatoria y general, sin más remedio que
confiar en que ella invitará y escuchará a minorías, expertos y grupos de la
sociedad civil. Pues “aceptar errores no es contradecir el azar: es
corroborarlo” (Borges).
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