Por Pablo Marshall Barberán
La semana recién pasada la comisión de gobierno interior del Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley presentado por el senador demócrata cristiano Andrés Zaldívar, que tiene por finalidad incorporar nuevas inhabilidades para presentar candidaturas electorales. La reforma pretende impedir que una candidatura independiente sea aceptada por el Servicio Electoral cuando el independiente se haya desafiliado de un partido con menos de un año de anticipación a la fecha de la elección correspondiente.
El proyecto de ley en cuestión busca limitar la posibilidad de los miembros de partidos políticos de levantar candidaturas independientes de última hora. Busca evitar, por tanto, que quienes hayan resultado perjudicados por los procedimientos internos para la selección de candidatos, puedan evadir las consecuencias de participar en una asociación política cuando ésta no satisface sus intereses personales. Usando las palabras acuñadas últimamente por el diccionario político chileno, busca perjudicar a los militantes díscolos; o, visto desde el punto de vista de los partidos, busca que los díscolos no perjudiquen a los partidos.
El alto apoyo recibido por la iniciativa en su primer trámite constitucional invita a reflexionar sobre otras instancias donde, de forma mucho más grave, los díscolos tienden a figurar. Entre ellas, una aparece como extremadamente relevante. Es el caso de la desafiliación a los partidos de militantes que han sido electos como autoridades públicas y que se encuentran actualmente en ejercicio.
Los casos más renombrados son los de los parlamentarios. El senador Fernando Flores, habiendo sido elegido como militante del Partido por la Democracia, renunció a su militancia y fundó el nuevo partido Chile Primero. El senador demócrata cristiano Adolfo Zaldívar que prácticamente se auto-expulsó de su partido para encabezar una candidatura presidencial independiente y después asumir como presidente del Partido Regionalista de los Independientes. Los diputados socialistas Marco Enríquez y Álvaro Escobar completan el grupo de los casos más bullados de los últimos años.
En todos estos casos, lo que aconteció fue que las decisiones que el partido político al que pertenecían tomó no cumplieron las expectativas que los díscolos tenían para su futuro político individual. En particular, eligieron a otro de sus militantes como su candidato a la presidencia de la República. Ante esa decisión, los díscolos, antes que aceptar la decisión de su partido se desafiliaron para proseguir su carrera política personal como independientes. Parece ser que el caso es idéntico al que el proyecto de ley quiere evitar.
El proyecto, ya se señaló, quiere evitar que la carrera política individual se persiga a costa del interés del partido. La idea que hay detrás es que la militancia política debe tener ciertos costos. Uno importante entre ellos es que no se puede hacer un uso instrumental de la militancia con fines personales.
La preocupación del Senador Zaldívar debería, para no pecar de acomodaticia, abarcar los demás casos donde los díscolos perjudican a sus partidos. La principal y más flagrante forma en que los partidos son perjudicados es el caso de una autoridad elegida como miembro de un partido y que durante su mandato renuncia a su militancia. En ese caso el perjuicio para el partido no es indirecto, perjudicando las posibilidades de su candidato en la elección, sino que es directo, privándolo, en los casos analizados, de uno de sus escaños parlamentarios.
Es complicado afirmar como general la idea de que quienes ganan las elecciones son los partidos y no los candidatos, y que por tanto el escaño les pertenece a los primeros y no a los segundos. Sin embargo, no puede considerarse, en el otro extremo que en esta materia la libre afiliación política es el único de los principios en juego. La lealtad política, la confianza que la Constitución deposita en los partidos y sobre todo, siguiendo la lógica del mensaje del Senador Zaldívar, la primacía de un proyecto colectivo sobre el proyecto personal también deben ser considerados al pensar una solución para el caso en examen.
Una prohibición de renuncia a los partidos políticos no pasaría el test constitucional que establece el artículo 19 Nº 15. Sin embargo, el considerar una causal de cesación en el cargo la renuncia al partido por el cual el parlamentario resulto electo equilibraría de manera más adecuada el derecho a la libre asociación y la sana expectativa de los partidos de confiar en quienes son sus candidatos a cargos de elección popular. Tal lógica, si se mira con cuidado, no es ajena a la Constitución. Por ejemplo, tras la cesación de un parlamentario en su cargo, su escaño es llenado por el partido al cual el pertenecía en el momento de la elección y no al momento de la cesación. Por el contrario, los candidatos elegidos como independientes no tienen la posibilidad de elegir un sucesor para el caso de su vacancia.
Por supuesto que el problema es difícil y no se remite sólo a los casos presentados. La reflexión que queda ofrecer, de cara a la evolución del proyecto de ley que se ha comentado, es la que señala el adagio jurídico romano: ubi aedem ratio idi aedem lex.
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