martes, 31 de marzo de 2015

Sumario de la Sentencia del TC sobre el Binominal (esquema)

Resumen
STC 2777-15-CPT, de 30.03.2015 (binominal)

Impugnación

El requerimiento impugnó cuatro aspectos del proyecto de ley:
i.                    El régimen transitorio de distritaje vulneraría la igualdad del voto (a) por cuanto atribuyó más diputados a algunos distritos que a otros sin justificación (por ejemplo, distritos de similar representación tienen asignados distinto número de diputados); y (b) porque, en el régimen permanente, el Consejo General del SERVEL debe asignar diputados a los distritos no sólo considerando la población sino con un límite ya que ningún distrito puede tener más de tres ni menos de ocho diputados (art 19 n. 2 entre otros).
ii.                  Las cuota de género vulnerarían el derecho de los partidos de efectuar primarias (art 15).
iii.                La disminución de los requisitos para formar un partido infringiría la igualdad entre candidatos miembros de un partido y candidatos independientes (art 18).
iv.                La omisión de la fuente de los recursos para atender los gastos ocasionados por las dietas de los nuevos miembros del congreso vulneraría la obligación de señalar la fuente de financiamiento de los proyectos de ley (art 67).

Votación

El requerimiento fue rechazado en todas sus partes por una mayoría de 6 (7) contra 4 (3).

La mayoría está conformada por los ministros Carmona, Fernández, García, Hernández, Pozo y Peña. Esta última redactó una prevención entregando argumentos distintos -pero muy similares, enfatizando la idea de ‘deferencia razonada’- respecto de los puntos i. (distritaje) y ii. (cuotas).

El ministro Romero concurrió con el rechazo del requerimiento respecto de los puntos ii. (cuotas) y iv. (fuente de financiamiento).

La minoría, conformada por los ministros Aróstica, Brahm y Letelier, estuvo por acoger el requerimiento en todas sus partes.

El ministro Romero concurrió con la minoría, acogiendo el requerimiento, respecto de los puntos i. (distritraje) y iii. (igualdad entre partidos e independientes).

Considerandos destacados del voto de mayoría

i.                    Distritaje (cc 1-25):
[distritaje en régimen transitorio]
-  c 15 existe discrecionalidad para determinar la regulación electoral. La const no tiene un estandar de igualdad especialmente aplicable a este caso, salvo que se trate de discriminación politicamente motivada. Pero esto no ha sido demostrado por los requirentes.
- c 15-16 Es carga de los requirentes probar que existe arbitrariedad en las discriminaciones efectuadas por el redistritaje.
- c 17 Pueden haber excepciones a la igualdad fundadas en criterios geopolíticos/decentralización.
- c 18 El distritaje no constituye ‘gerrymandering’.
- c 19 el derecho al voto voluntario matiza las exigencias de igualdad del sistema electoral.
- c 20 el legislador tuvo en consideración criterios de negociación política para hacer la transición desde el sistema binominal a uno proporcional moderado.
- En suma, existe ‘amplia liberad de configuración legislativa’ respecto del sistema electoral.

[distritaje en régimen permanente]
- cc 24-25 Discrecionalidad del SERVEL es una cuestión de legalidad.

ii.                  Cuotas (cc 26-34):
- c 33 cuotas no vulneran mecnismo de primarias. Factores son: las primarias son voluntarias; hay mecanismos para atenuar el impacto de las cuotas (hay espacio para primarias en el 40% de las candidaturas y las cuotas son temporales), afecar los procesos de selección de candidatos es intrinseco a la idea de cuota, y no se afecta el carácter vinculante de la primaria.

iii.                Independientes (cc 35-45):
- c 37 Existen diferencias ‘naturales y evidentes’ entre candidatos miembros de partidos y los independientes. No toda desigualdad es inconstitucional siempre y cuando se garantice igualdad en la presentación de candidaturas y en la participación en procesos eleccionarios y plebiscitarios.
- c 38 Las normas en cuestión promueven la formación de partidos, pero no discriminan a los independientes.
- c 42-43 Es cierto que el proyecto concede una ventaja a los partidos, pero si se mira la normativa global ellos están sujetos a mucha más regulación (es decir, desventajas) que los independientes.

iv.                 Fuente de financiamiento (cc 46-54):

- c 52 Hubo un ‘acuerdo político’ en que el mayor gasto se enfrentará mediante redistribución de los fondos del congreso. Los fondos, en otras palabras, provendrán del presupuesto del congreso, y eso está indicado en el proyecto y su discusión.

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