Resumen
STC 2777-15-CPT, de 30.03.2015
(binominal)
Impugnación
El requerimiento
impugnó cuatro aspectos del proyecto de ley:
i.
El régimen
transitorio de distritaje vulneraría la igualdad del voto (a) por cuanto
atribuyó más diputados a algunos distritos que a otros sin justificación (por
ejemplo, distritos de similar representación tienen asignados distinto número
de diputados); y (b) porque, en el régimen permanente, el Consejo General del
SERVEL debe asignar diputados a los distritos no sólo considerando la población
sino con un límite ya que ningún distrito puede tener más de tres ni menos de
ocho diputados (art 19 n. 2 entre otros).
ii.
Las cuota
de género vulnerarían el derecho de los partidos de efectuar primarias (art 15).
iii.
La
disminución de los requisitos para formar un partido infringiría la igualdad
entre candidatos miembros de un partido y candidatos independientes (art 18).
iv.
La omisión
de la fuente de los recursos para atender los gastos ocasionados por las dietas
de los nuevos miembros del congreso vulneraría la obligación de señalar la
fuente de financiamiento de los proyectos de ley (art 67).
Votación
El requerimiento fue
rechazado en todas sus partes por una mayoría de 6 (7) contra 4 (3).
La mayoría está
conformada por los ministros Carmona, Fernández, García, Hernández,
Pozo y Peña. Esta última redactó una prevención entregando
argumentos distintos -pero muy similares, enfatizando la idea de ‘deferencia
razonada’- respecto de los puntos i. (distritaje) y ii. (cuotas).
El ministro Romero
concurrió con el rechazo del requerimiento respecto de los puntos ii. (cuotas)
y iv. (fuente de financiamiento).
La minoría, conformada
por los ministros Aróstica, Brahm y Letelier, estuvo por
acoger el requerimiento en todas sus partes.
El ministro Romero
concurrió con la minoría, acogiendo el requerimiento, respecto de los puntos i.
(distritraje) y iii. (igualdad entre partidos e independientes).
Considerandos destacados del voto de
mayoría
i.
Distritaje
(cc 1-25):
[distritaje en
régimen transitorio]
- c 15 existe discrecionalidad para determinar
la regulación electoral. La const no tiene un estandar de igualdad
especialmente aplicable a este caso, salvo que se trate de discriminación
politicamente motivada. Pero esto no ha sido demostrado por los requirentes.
- c 15-16 Es carga de
los requirentes probar que existe arbitrariedad en las discriminaciones
efectuadas por el redistritaje.
- c 17 Pueden haber
excepciones a la igualdad fundadas en criterios geopolíticos/decentralización.
- c 18 El distritaje no
constituye ‘gerrymandering’.
- c 19 el derecho al
voto voluntario matiza las exigencias de igualdad del sistema electoral.
- c 20 el legislador
tuvo en consideración criterios de negociación política para hacer la
transición desde el sistema binominal a uno proporcional moderado.
- En suma, existe
‘amplia liberad de configuración legislativa’ respecto del sistema electoral.
[distritaje en
régimen permanente]
- cc 24-25
Discrecionalidad del SERVEL es una cuestión de legalidad.
ii.
Cuotas
(cc 26-34):
- c 33 cuotas no
vulneran mecnismo de primarias. Factores son: las primarias son voluntarias;
hay mecanismos para atenuar el impacto de las cuotas (hay espacio para
primarias en el 40% de las candidaturas y las cuotas son temporales), afecar
los procesos de selección de candidatos es intrinseco a la idea de cuota, y no
se afecta el carácter vinculante de la primaria.
iii.
Independientes
(cc 35-45):
- c 37 Existen
diferencias ‘naturales y evidentes’ entre candidatos miembros de partidos y los
independientes. No toda desigualdad es inconstitucional siempre y cuando se
garantice igualdad en la presentación de candidaturas y en la participación en
procesos eleccionarios y plebiscitarios.
- c 38 Las normas en
cuestión promueven la formación de partidos, pero no discriminan a los
independientes.
- c 42-43 Es cierto
que el proyecto concede una ventaja a los partidos, pero si se mira la
normativa global ellos están sujetos a mucha más regulación (es decir,
desventajas) que los independientes.
iv.
Fuente
de financiamiento (cc 46-54):
- c 52 Hubo un
‘acuerdo político’ en que el mayor gasto se enfrentará mediante redistribución
de los fondos del congreso. Los fondos, en otras palabras, provendrán del
presupuesto del congreso, y eso está indicado en el proyecto y su discusión.
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