miércoles, 24 de septiembre de 2014

Tocqueville

Es increible constatar nuevamente que Tocqueville fue un visionario. Acá, otra de muestra, escrita en 1840.

"Once a people begins to interfere with the voting qualification, one can be sure that sooner or later it will abolish it altogether. That is one of the most invariable rules of social behaviour. The further the limit of voting rights is extended, the stronger is the need felt to spread them still wider, for after each new concession the forces of democracy are strengthened, and its demands increase with the augmented power. The ambition of those left below the qualifying limit increases in proportion to the number of those above it. Finally the exception becomes the rule; concessions follow one another without interruption, and there is no halting place until universal suffrage has been attained."

martes, 23 de septiembre de 2014

Escocia despues del referendum

Escocia votó NO a la independencia. La reacción en el mundillo de la academia constitucional británica fue inmediata. Pasó de las preguntas sobre ‘qué pasaría si gana el YES’ a las preguntas sobre ‘qué pasará ahora’. Vale la pena recordar que una de los argumentos de última hora de los partidos de la campaña ‘Better Together’ fue el de profundizar la ‘Devolution’ (cómo se le llama en UK a la descentralización), y transitar hacía un régimen de ‘Devo Max’ (completa autonomía fiscal; hasta ahora solamente incluyendo impuesto a la renta o ‘Devo More’). Muchos dudan que esta promesa se materialice pronto, se preguntan cuáles serán los poderes que serán entregados  y existen serias dudas sobre cuál será el costo de esta medida para Escocia, Gales e Irlanda del Norte. Las palabras del David Cameron, sugiriendo que la reestructuración del Estado debe incluir también a Inglaterra sonó más a una amenaza a los escoceses (que tienen representación los dos parlamentos, británico y escoces) que a una señal para los ingleses (que no tienen una representación equivalente al parlamento escoses y por tanto sus leyes son votadas también por los MPs escoces, galeses e irlandeses). Barry Winetrobe, Paul Reid, Mark Elliott (en inglés) discuten críticamente éste último problema, típicamente llamado the ‘West Lothian Question’. 

viernes, 12 de septiembre de 2014

Twitter

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Proporcionalidad y Estado de Derecho

Por fin tengo en mis manos el volumen colectivo Proportionality and the Rule of Law: Rights, Justification, Reasoning, editado por Grant Huscroft, Bradley W. Miller y Gregoire Webber, y publicado por Cambridge University Press. Este libro quizás tiene la función de consolidar las recientes discusiones sobre el principio de proporcionalidad en la academia anglosajona y destaca por los autores de renombre que contribuyen: Dyzenhaus, Endicott, Kummm, Schauer (que estuvo hace poco en Chile) por nombrar algunos. Para los que están interesados en proporcionalidad y en sus discusiones adyacentes (como “culture of justification” o “strong and weak judicial review”) este libro será una referencia obligada. Esto vale tanto para quienes pretenden criticar esta doctrina como para está interesados en la racionalización de la que ha sido objeto durante los últimos años.

Les dejo los links de Google Books, donde  le pueden dar una mirada general; de Amazon, donde lo pueden comprar, pese a que es un poco caro; y un link, alojado en la página web de LSE, donde pueden ver las páginas preliminares, el índice y la introducción.

jueves, 11 de septiembre de 2014

Tomas en colegios y jueces

Buena columna acerca de la sentencia de la Corte de Santiago sobre la tomas en el Instituto Nacional. Atria explica bien que no se trata de un problema que esté más allá del derecho, sino simplemente la de la Corte fue una decisión legalmente infundada y que no entiende el rol de las autoridades político-administrativas. Lea la columna aquí.


miércoles, 10 de septiembre de 2014

Terrorismo y la pérdida del juicio



Por Rocío Lorca Ferreccio




Pocas cosas nos resultan tan importantes para nuestra vida social como nuestra práctica de juzgar nuestros propios actos y los actos de los demás. Nuestra práctica de juzgar todo lo que nos rodea, organiza nuestro mundo y nuestra identidad. Para bien y para mal. Un juicio contiene una proposición acerca de cómo es mejor o más correcto ver un suceso en el mundo o un sujeto en el mundo. Lindo, feo, bueno, malo, etc. Esas proposiciones son resistidas o confirmadas en espacios de deliberación como en cualquier conversación cotidiana, o también en el parlamento o en los tribunales de justicia. Luego, esas consideraciones pueden ser expresadas a través de ritos sociales como los premios o los castigos. En realidad, un evento en el mundo no es nada más que un movimiento de partículas hasta que interviene nuestro juicio que lo transforma en algo más. Entonces, ¿Qué es este bombazo? 

Esa es la pregunta que todos queremos responder. Pues nos resulta necesario darle algún significado. Por supuesto, muchos juicios parecen apropiados: es un hecho que constituye uno o más delitos, es un acto estúpido, es una acción egoísta, es un hecho inmoral, es un hecho injusto y, sobre todo, es un hecho que causa daño y que no queremos que se repita. Al juzgar este hecho de cualquiera de estas maneras no estamos simplemente identificando al hecho como si este viniera al mundo ya con todas estas descripciones. La acción de juzgar implica expresar cómo decidimos que nos parece mejor vivir, en el caso de los juicios antedichos, expresa que queremos vivir en un ambiente donde se valora la vida y la integridad de las personas y donde se desprecia la violencia como forma de expresión o interacción social.

Ahora imaginemos que a estos juicios añadimos el siguiente: este bombazo constituye un acto terrorista. ¿Qué quiere decirnos este juicio acerca del evento “bombazo” que no quede ya expresado por los otros juicios que mencioné arriba? ¿Qué expresa este juicio acerca del mundo en el que queremos vivir? Sin duda quiere decir “Ley 18.314”. Quiere decir que podemos desplegar todo nuestro poder y nuestra “inteligencia” para responder frente a este hecho. Y esto implica en concreto, que podemos suspender nuestros compromisos con una cierta visión de los derechos y dignidad de todas personas. Podemos renunciar a la aspiración de que, aunque sea difícil, debemos intentar asegurar que la persecución penal se lleve a cabo de manera profesional, organizada, respetuosa e imparcial. Podemos suspender la aplicación de aquellas reglas legales que hemos logrado establecer poco a poco para asegurar el respeto a derechos civiles y políticos que consideramos muy valiosos. Ejemplos de estas reglas son: la proporcionalidad de los castigos penales, la libertad de conciencia, la brevedad de los plazos de detención, el derecho a conocer la prueba que se levanta en nuestra contra para poder defendernos de lo que se nos acusa, etc. 

Pero ¿Por qué podemos hacer todo esto? ¿Qué nos dice este juicio sobre el hecho mismo del bombazo que explique porqué corresponde suspender el mundo de los derechos y el debido proceso? La verdad es que no tenemos demasiada idea. Sabemos lo que la ley 18.314 permite luego de que consideramos a un hecho como una acción de terrorismo, y sabemos que sus primeros dos artículos nos entregan ciertos criterios para saber cuándo un hecho puede ser juzgado como tal. Básicamente tiene que tratarse de un delito que se haga con la finalidad de producir temor en la población o de arrancar decisiones de la autoridad y en la interpretación de estos dos requisitos yace nuestra posibilidad de que esta ley se aplique de manera racional y que no constituya un mero permiso para actuar de manera brutal o incivilizada.

El problema es que no sabemos muy bien qué es lo que hace que un acto justifique la suspensión de todas estas reglas de justicia penal y procesal. Y la verdad es que esto es precisamente lo identifica, en la práctica y no en la teoría, a la idea de terrorismo: un abismo que se engulle todo lo que se le aproxima y desde donde ya no podemos razonar. Todo lo que cae en el espacio demarcado por la idea de terrorismo queda eximido de consideración, de explicación. A un delincuente común lo podemos escuchar; podemos incluso considerar su acción justificada o excusable. A un terrorista no. Un terrorista se ha pasado a ese lado donde no hay explicación posible ni espacio para la deliberación. Es el espacio del garrote. El problema es, sin embargo, para nosotros también, los que estamos del otro lado definiendo a otros como terroristas, pues somos nosotros los que hemos decidido expandir este abismo donde se suspende nuestro juicio, y la vigencia de Estado de Derecho. Somos nosotros los que decidimos tomar el garrote en vez de seguir conversando en el espacio de la deliberación; un espacio que hemos diseñado con tanto orgullo y dificultad. 

Lo más claro de la decisión de juzgar un hecho como terrorista es la elección de vivir en un mundo donde sin saber cómo ni porqué ni cuándo, autorizamos a las policías y al Ministerio Público a hacer cosas de una manera que usualmente consideramos inaceptable. Y lo único que puede explicar esta pérdida de sentido, es que hay algo en este hecho que lo justifica. Pero yo no creo que nadie haya explicado qué es ese algo que tienen los actos terroristas que justifica algo así como la ley 18.314. Y si retrocedemos un poco y observamos el bombazo y luego una reacción que sugiere la utilización de la ley 18.314, parece que se trata de un mundo de locos, porqué ¿Qué tiene que ver el bombazo con nuestra posibilidad de diseñar instituciones respetuosas de los derechos de las personas? Facilitamos la “puesta en cárcel” de algunos individuos y con eso perdimos todo que lo construimos.

Entonces, ¿Qué quiere decir que un hecho sea un acto de terrorismo? ¿En qué cambia lo sucedido? Y si no lo cambia en nada, ¿qué ganamos con este juicio y qué perdemos con él? Esa es, yo creo, la aproximación juiciosa a este problema. No es posible interpretar la ley 18.314 para hacer el silogismo de su aplicación si no contestamos primero estas preguntas. Como nuestra vida humana se rige y organiza mediante nuestra capacidad de poner las cosas bajo consideración, aquello que no es posible de juzgar se escapa, de algún modo, de la dimensión de lo humano. Y esa des-humanización de nuestras prácticas es precisamente lo que ocurre si nos permitimos suspender los derechos a las personas sin saber por qué.

martes, 9 de septiembre de 2014

Semana Constitucional (1-7 septiembre 2014)


Seguramente el caso de la bomba en un local comercial cercano al metro acaparará todas las noticias por un buen rato. Rocío Lorca (New York University) nos ha prometido un post al respecto. Lo esperaremos con ansias. Por lo pronto, lo más razonable se ha escuchado del INDH, y lo más lamentable es la casi inevitable distracción del foco en las reformas sobre educación y tributos.

Sin embargo, este post tiene otro objetivo, más humilde. Solamente dar cuenta de dos noticias generadas durante la semana pasada de relevancia constitucional.  

1. La semana pasada una nota periodística daba cuenta de la intensión de algunos diputados de reformar la estructura orgánica del Congreso Nacional y trasformarlo, suprimiendo el Senado, en un órgano unicameral. La iniciativa parece contar con soporte transversal de parte de distintas bancadas de la cámara baja. Sin embargo, esta por verse cuál será la reacción de sus pares en el Senado.


2. Esta semana se ha generado una discusión sobre la propuesta, originalmente criticada pero finalmente aprobada, de algunos disputados independientes para incrementar la transparencia en financiación de campañas políticas. En particular, Lucas Sierra (CEP) defendio las bondades del modelo de las donaciones anónimas (aquí), Fernando Muñoz (UACH) se sumó a la discusión criticando a Sierra (aquí; el año pasado yo había escrito algo en la misma dirección, aquí).