Por William García y Guillermo Jiménez
El fallecimiento de Enrique Silva Cimma tiene un impacto en distintas dimensiones de la esfera pública. Quizás la más relevante sea la política. Sin embargo, su aporte como profesor de derecho público no es tanto menos significativo. Por eso, un homenaje a su contribución como profesor de derecho administrativo resulta completamente justificado.
El profesor Silva Cimma escribió en la década de los sesenta la que es hasta el día de hoy la obra más completa y profunda sobre el derecho administrativo chileno. Sus temas centrales pueden aparecer lejanos para el lector contemporáneo pues, a diferencia de la literatura jurídica dominante después de la dictadura, el foco de Silva Cimma no fue el derecho como barrera contra la Administración. Al contrario, el profesor Silva Cimma mostró particular atención en el fenómeno del Estado prestacional que se gestaba en Chile en ese entonces. Por tanto, concibió el derecho como una herramienta para la consecución del interés público.
Dos ejemplos pueden ilustrar el contraste. Por una parte, uno de sus intereses fundamentales estuvo en cómo organizar los servicios públicos de manera que cumplieran con las finalidades que la ley les encomienda proteger. Para ello estudió y aplicó las doctrinas de la escuela francesa del servicio público a los problemas nacionales. En divergencia con un influyente sector del derecho público chileno actual, en su obra el énfasis no estuvo puesto en la protección de intereses económicos tales como la propiedad o la libertad de empresa. Eso demuestra que su teoría del derecho administrativo operaba en un paradigma diferente.
Por otra parte, no es casualidad que otro de sus intereses primordiales fuera el funcionamiento de la Contraloría General de la República. En efecto, la Contraloría, a diferencia de los tribunales ordinarios, es un organismo de control diseñado a la medida de la Administración moderna. Es posible afirmar que su finalidad principal es resguardar el funcionamiento regular y continuo de los servicios del Estado dentro del marco de la ley. Hoy, en cambio, el interés principal de la academia jurídica parece estar centrado en los tribunales cuya finalidad es más bien la adjudicación de controversias discretas entre partes sin poder tener en cuenta las consecuencias de más largo alcance.
Quienes nos apasionamos con el estudio de la Administración Pública, podemos ver que al profesor Silva Cimma se debe, en alguna medida, la aspiración de que el Estado prestacional chileno del siglo XX sea un real Estado “de Derecho”. En lugar del punto de vista del defensor de intereses particulares, el suyo fue siempre el del servidor público que respeta con celo el Derecho. De esta manera, la obra académica del profesor Silva Cimma -situada principalmente en la medianía del siglo XX- actualmente podría ser vista como “contra la corriente” o incluso “fuera de moda”. En un período de crisis como el que vivimos eso puede ser un halago más que un defecto.
Por supuesto Silva Cimma no fue un innovador, sino simplemente un académico influido por los tiempos que le tocó vivir. En tal sentido, su trabajo es el correlato nacional de la profunda reforma del derecho público provocada por el Estado de Bienestar en Europa y el New Deal en los Estados Unidos. Autores como Duguit en Francia; Robson, Laski y Jennings en el Reino Unido; y Jaffe y Landis en los Estados Unidos, pueden verse de alguna manera como precursores del tipo de aproximación al derecho público que adoptó Enrique Silva Cimma en la década de los cincuenta y sesenta. Usando las palabras de los profesores británicos Carol Harlow y Richard Rawlings, se podría afirmar que a diferencia de un enfoque que favorecía un potente control judicial sobre la Administración, este grupo de autores vieron el derecho administrativo como un vehículo para el progreso político y dieron la bienvenida al Estado Administrativo
Es cierto que hoy en día los desafíos que tiene el derecho administrativo –y el derecho público en general- son crecientemente más complejos. La simple apelación al interés público por parte de la autoridad ya no resulta suficiente. Presiones de la comunidad internacional a través de complejas estructuras institucionales, por un lado, y urgentes exigencias de participación ciudadana a todo nivel, por el otro, son parte de los nuevos fenómenos que urgen tomas de posición por parte de quienes participan en esta disciplina. Como consecuencia, gran parte del instrumental teórico del derecho administrativo actualmente está en crisis.
Sin embargo, lo anterior no obsta que la figura del profesor Silva Cimma nos recuerde un aspecto del derecho administrativo que, aunque esencial, hoy parece algo olvidado. El derecho administrativo aún hoy legítimamente puede ser visto desde el punto de vista del funcionario –como fue el propio Silva Cimma- que con convicción trata de desempeñar su rol de protección del interés general. Esta área del derecho no debe ser considerada una barrera contra el Estado para la protección de los intereses individuales, especialmente patrimoniales. El derecho administrativo también puede ser entendido como una disciplina que persigue que el Estado proteja de manera efectiva el interés público que supone encarnar.
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